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Montes: “La ley ha innovado en una serie de herramientas que pretendemos utilizar con el máximo rigor”

A menos de un año de asumir el desafío, el fiscal de la CMF cuenta cómo han sido estos meses, en qué consiste su rol y asegura que detrás de cada sanción, “hay un mensaje muy claro”, que busca generar un efecto disuasivo.

Por: C. Rivas y J. Donoso | Publicado: Viernes 26 de octubre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Trabajando en el más completo hermetismo, ya hace 10 meses que Andrés Montes debutó como fiscal jefe de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Hijo del presidente del Senado, Carlos Montes, se ha hecho la fama de “duro” y afianzado su prestigio profesional por su propio esfuerzo. De hecho, recuerda que en una oportunidad, durante su paso por el Ministerio Público, el senador “presentó una querella y yo, obviamente, me inhabilité”. No obstante, recalca que siente la “máxima admiración y el máximo respeto” por su padre, el político.

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En esta conversación, Montes cuenta cómo ha ido formando la unidad en que trabajan 14 personas. Aunque no puede entregar información sobre los casos que investiga, ni siquiera cuántos son, sí detalla las herramientas de investigación que la Ley 21.000, que creó la CMF, le ha dado al organismo, partiendo por la delación compensada y el secreto bancario.

- ¿Han sido complejos estos meses de instalación?

- Llevamos 10 meses funcionando como Unidad de Investigación en el contexto de la CMF y su puesta en marcha. Ha sido una etapa tremendamente confortante, no ha habido mayores dificultades en este período y, hasta ahora, hemos ido cumpliendo los objetivos que nos trazamos al constituir esta Unidad.

- ¿Cuál es la función específica?

- La Unidad está a cargo de iniciar las investigaciones por las infracciones, incumplimientos, de aquellas personas o entidades que están bajo la esfera de supervisión de la Comisión. Podemos iniciar investigaciones por la denuncia del público; las denuncias que las propias unidades de supervisión de la Comisión formulan o de oficio. Y una de las nuevas modalidades que establece la ley es el inicio de una investigación a partir de información entregada a través del procedimiento de colaboración compensada.

- ¿Cómo funciona ese sistema?

- Quien presuntamente ha cometido una infracción puede autodenunciarse, obteniendo un beneficio de reducción de la sanción.

- ¿Cuáles son las entidades que podrían usar este beneficio?

- Puede ser una persona natural o jurídica que ha participado de algún modo en una infracción. (La colaboración compensada) es una herramienta que estimamos que puede ser de máxima utilidad para identificar infracciones, sobre todo aquellas más graves dentro del funcionamiento del mercado financiero.

- ¿Esta figura tiene excepciones?

- Está estructurada sobre la experiencia de la Fiscalía Nacional Económica, incluso tiene una regulación que en varios aspectos es bastante cercana. Distingue básicamente dos situaciones: la de la persona o entidad que ha cometido una infracción individual, donde sólo está involucrado el que se autodenuncia y se puede establecer una reducción de hasta el 80% de la sanción; la otra situación, es que la persona o entidad que se autodenuncia ha participado con otros en la comisión de una infracción. En ese caso, la ley permite, en la medida que entregue antecedentes veraces, comprobables, suficientes, reducir hasta el 100% de la sanción.

- Es generoso el resultado.

- Efectivamente, lo que se busca es incentivar que las personas entreguen información a la Comisión sobre sus propios incumplimientos.

- ¿Cómo es la relación de la Unidad de Investigación con la Comisión y el Consejo?

- La dirección superior de la CMF está a cargo del Consejo que tiene cinco miembros y, para los efectos de los procedimientos sancionatorios, se creó la Unidad de Investigación que yo dirijo. La Unidad realiza las investigaciones, inicia los procedimientos administrativos, recibe las pruebas y hace el informe al Consejo con todos esos antecedentes. El propósito es que el Consejo tome una decisión con todos los elementos necesarios, para definir si procede o no aplicar una sanción y, en caso de proceder, cuál será esa sanción.

- ¿Las empresas comprenden su rol?

- Paulatinamente hemos ido avanzando en difundir parte del trabajo que estamos haciendo. Si bien todavía nuestro rol no es totalmente conocido, aspiramos a que sea bien entendido, ya que la ley ha innovado en una serie de herramientas para avanzar en las investigaciones y son herramientas que pretendemos utilizar con el máximo rigor, profesionalismo, prudencia, racionalidad, que sea requerido para cada uno de los casos.

- A partir de su trabajo anterior, ¿es complejo regular el mercado y las empresas en particular?

-Por cierto, la actividad económica cada vez tiene más complejidades, donde inciden variables financieras, económicas, legales, contables y, por lo tanto, más se justifica tener un regulador compuesto por un consejo donde confluyen distintas visiones que pueden asumir decisiones, tanto del ámbito regulatorio, de supervisión y, eventualmente, de sanción.

- ¿Chile está al día en esta materia o aún falta?

- Claramente existen brechas y muchos ámbitos por seguir trabajando como, por ejemplo, la nueva Ley de Bancos.

- Habrá que implementarla.

- Una vez que sea ley se van a incorporar, al ámbito de regulación de la Comisión, las facultades que tiene hoy día la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

- ¿Cómo se va a estructurar la Unidad de Investigación, con gente de la Sbif?

- Ese es uno de los desafíos que tenemos con la implementación de la Ley de Bancos, pero una vez que se publique la ley y entre en vigencia habrá que definir cuál es la mejor forma de abordarlo.

- ¿Por qué es más eficiente este organismo que la SVS?

- No me queda claro que la forma más adecuada de definirlo sea la eficiencia. La SVS fue una institución muy prestigiosa, pero la nueva institucionalidad del mercado financiero tiene algunas ventajas: desde luego tener un gobierno colegiado y, desde el punto de vista de los procedimientos sancionatorios, también hay una ventaja en tener un equipo separado que ejerce las funciones de una forma independiente a lo que era la figura del superintendente. En este nuevo esquema se ha avanzado en dar más garantías a las personas investigadas y que luego puedan ser sancionadas.

- ¿La CMF actúa como inhibidor para que las empresas o el mercado no incurran en malas prácticas?

- Cada vez que se aplica una sanción hay un mensaje muy claro por parte del regulador en orden a que hay ciertas conductas que no son admisibles y que deben ser acatadas y respetadas por el mercado. Si se quiere ver que detrás de eso hay un efecto disuasivo, probablemente.

Red de reguladores

- ¿Cómo quedó el exsuperintendente Carlos Pavez luego que en el caso cascadas la justicia dejara sin efecto las multas e interviniera el TC?

- En ese caso hay una decisión del Tribunal Constitucional que estima que la legislación que existía con antelación no se adecuaba completamente a la Constitución. Entonces, no creo que sea un tema atribuible al exsuperintendente Pavez, sino que principalmente tiene que ver con lo que era la antigua legislación de la superintendencia.

- Mirando los fallos tanto del TC como de la Corte de Apelaciones, ¿qué señal le manda la justicia al mercado?, porque el fallo que se le aplicó a LarrainVial sí ponía en duda que hubiera un acto concertado de operaciones irregulares.

- Lo que el TC ha estimado es que la forma en que estaba definido legalmente el rango de multa no era aplicable para ese caso en particular, pero de ninguna forma se afecta el fondo del caso. Ahora, sobre el fondo del asunto y el caso denominado Cascada, no creo que sea adecuado que me pronuncie sobre ello.

- ¿Amerita investigar el rol fiduciario que tuvieron los directores de Nutrien en SQM?, dado que el directorio votó unánimemente apelar al fallo de la FNE con Tianqi.

- Ese es un tema distinto que tiene que ver con una decisión específica de la FNE y el TDLC, respecto de la cual entendemos que no nos corresponde emitir una opinión. Más todavía cuando está pendiente una decisión por parte del TC.

- La SEC sigue investigando una denuncia que les llegó el año pasado sobre el caso de Piñera y las acciones de LAN, ¿a ustedes les han solicitado información desde Estados Unidos?

-No le puedo responder esa pregunta, porque tenemos una prohibición al respecto. Pero ese caso sí había sido investigado en la década pasada por la SVS, incluso es público. Se tomaron decisiones que fueron implementadas en su oportunidad.

- Con la atribución de levantar el secreto bancario con ciertas restricciones, ¿entran en la red de reguladores de valores internacionales de Iosco?, para tener colaboración con las investigaciones de comisiones reguladoras de otros países.

- Un tema muy importante de la Ley 21.000 tiene que ver con haberle entregado facultades a la Comisión para cumplir con requerimientos de organismos internacionales y reguladores extranjeros. Y esto es muy relevante porque Chile no lo podía hacer y producto de aquello no éramos parte de los memorándums, por ejemplo, de Iosko que es un memorándum multilateral, porque Chile no estaba en condiciones de cumplir las exigencias mínimas como para ser parte de ese tipo de acuerdos. Hoy día, a nuestro juicio, sí existen las condiciones y, por lo tanto, se está revisando la incorporación de Chile y específicamente de la Comisión para el Mercado Financiero a ese tipo de instancias.

"El secreto bancario se debe ejercer en forma bien específica"

- ¿Cuál es el procedimiento para levantar el secreto bancario?
- El procedimiento supone que primero le hacemos una solicitud al Consejo para que nos autorice a pedir judicialmente el levantamiento del secreto o reserva bancario. Pero es bien importante tener claro que si bien esto permite incorporar más investigación, sólo se puede ejercer en forma bien estricta cuando estamos en presencia de una conducta que, además, pudiera ser constitutiva de delito, lo que supone destacar que esta facultad, que es importante, debe ejercerse de manera muy racional, muy prudente y sólo para aquellas situaciones donde es adecuado, necesario y proporcional a los fines de la investigación.
- ¿No es una herramienta que se vaya a utilizar habitualmente?
- Es una herramienta que tiene una serie de condicionantes: primero, por el contenido de la infracción, que tiene que ser, además, constitutiva de delito. Y segundo, porque debe seguir un procedimiento donde debe haber una autorización del Consejo de la Comisión y, luego, una autorización de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. Por lo tanto, es una herramienta que debemos ejercer en forma bien específica para aquellos casos donde sea adecuado, necesario y proporcional a los fines de la investigación.

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